Emisión de recibos del segundo pago de la cuota cofrade
Cobro de cuotas domiciliadas
Los cofrades que tienen domiciliada la cuota de cofrade se le pasará al cobro la 2ª mitad de la cuota antes del próximo 15 de febrero de 2025 (15€ para mayores de 10 años y 10€ para los más pequeños) rogando que, si ha sufrido variación el número de cuenta corriente lo comuniquen por escrito al correo electrónico a hermandad@piedadyestrella.es o a través de los formularios de la página web domiciliación.
Se ruega que los cofrades que no tengan domiciliada la cuota, lo hagan rellenando el impreso de alta de domiciliación.
Desde la Hermandad recomendamos domiciliar la cuota porque beneficia al cofrade, puesto que facilita el pago del importe de la cuota mediante dos plazos (noviembre – febrero), y a la Hermandad, puesto que los gastos de la domiciliación son muy inferiores a los del cobrador y permite un cobro más ágil de dicha cuota.
Cobro de cuotas sin domiciliar
A los cofrades que NO tienen domiciliada la cuota de cofrade se pasará el cobrador por su domicilio en fechas próximas (30€ para mayores de 10 años y 20€ para los más pequeños) rogando que, si ha sufrido variación en el domicilio lo comuniquen por escrito al correo electrónico a hermandad@piedadyestrella.es .
Los cofrades también pueden ingresar en el banco la cuota de cofrade antes del próximo 1 de marzo de 2025 (30€ para mayores de 10 años y 20€ para menores) en la cuenta que la Hermandad tiene abierta en Caja Rural de Jaén con número (ES8830670100211147406829), identificando con nombre y apellidos su ingreso.
Actualización de datos
Se recuerda que para mantenerte informado y poder ejercer tus derechos debes actualizar tus datos personales (Dirección, DNI, teléfono móvil, correo electrónico, cuenta bancaria) enviándolos por correo electrónico a hermandad@piedadyestrella.es o por escrito a través del formulario de Actualización de Datos
Los hermanos que tengan sus datos al corriente en la base de datos de la Hermandad podrán observar en el borrador de la declaración de la Renta la desgravación correspondiente a las cuotas del ejercicio anterior, puesto que la Hermandad está acogida al Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/2002, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que posibilita que los cofrades puedan aplicarse en su declaración de la Renta la deducción prevista sobre las donaciones aportadas a la Hermandad en cada ejercicio fiscal.
Será necesario, por tanto, que en nuestra base de datos figuren los datos fiscales de cada hermano para que puedan ser remitidos en el modelo 182 a la Agencia Tributaria a finales de año. Si no figuran estos datos no será posible acogerse a dicho beneficio. Instamos a los hermanos a comprobar dichos datos en el recibo de cofrade del ejercicio anterior y actualizarlos en nuestra base de datos poniéndose en contacto con la secretaría: hermandad@piedadyestrella.es o a través del siguiente formulario de Mecenazgo
Beneficios fiscales para el cofrade
- Aportaciones hasta 250 €: un 80%
(Ejemplo: si somos 4 en la familia y no tenemos más aportaciones a otras entidades reconocidas, 30 * 4=120 € * 80% =96, es decir donaríamos 120€ a la Hermandad y nos devolverían en la renta 96€) - Desde los 250 € en adelante: 40%
- Si el donativo es recurrente durante más de 2 años por importe igual o superior realizado a la misma entidad: 45% (será el caso de la mayoría de los cofrades)