La Hermandad y el régimen fiscal 49/2002

Desde el mes de febrero de 2018, la Hermandad está acogida al Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Este régimen fiscal especial permite a la Hermandad disfrutar mejores condiciones fiscales en relación con los impuestos estatales y locales a los que viene sujeta en función de su actividad económica.

Además, la aplicación de esta ley posibilita que los hermanos y donantes puedan aplicarse en su declaración del IRPF o en el impuesto de sociedades la deducción prevista en la Ley  para las donaciones aportadas a la Hermandad en cada ejercicio fiscal.

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
250 euros. 80
Resto base de deducción. 40

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.

Los Hermanos que tengan sus datos al corriente en la base de datos de la Hermandad podrán observar en el borrador de la declaración de la Renta del año anterior la desgravación correspondiente a las donaciones de dicho año.

Por tanto la Tesorería de la Hermandad procede a enviar a la Agencia Tributaria todo el listado de hermanos y donantes, con su aportación en el año anterior en el mes de enero de cada año.

Será necesario, por tanto, que en nuestra base de datos de hermanos figure el DNI para que pueda ser remitido en el modelo 182 a la Agencia Tributaria a finales de año. Si no figura este dato no será posible acogerse a dicho beneficio. Instamos a los hermanos a comprobar si dichos datos constan en nuestra base de datos poniéndose en contacto con la secretaría:hermandad@piedadyestrella.es o a través del siguiente formulario:

    Nombre* (requerido)

    Apellidos* (requerido)

    DNI

    Correo electrónico* (requerido)

    Teléfono (mejor móvil)

    Dirección

    Código Postal

    Población

    Provincia

    Nombre Completo para desgravación en el IRPF* (en caso de no poder imputárselo el DNI anterior)

    NIF* para desgravación en el IRPF* (en caso de no poder imputárselo el DNI anterior)

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