Emisión de recibos del primer pago de la cuota de cofrade
Cobro de cuotas domiciliadas del curso 2023-2024
Los cofrades que tienen domiciliada la cuota de cofrade se le pasará al cobro antes del próximo 15 de noviembre de 2023 la primera mitad de la misma (15€ para mayores de 10 años y 10€ para los más pequeños) y a primeros de febrero de 2024 la otra mitad de la cuota para este ejercicio, rogando que, si ha sufrido variación el número de cuenta corriente lo comuniquen por escrito al correo electrónico a hermandad@piedadyestrella.es o a través del formulario de la página web domiciliación.
Se ruega que los cofrades que no tengan domiciliada la cuota, lo hagan rellenando el impreso de alta de domiciliación.
Desde la Hermandad recomendamos domiciliar la cuota porque beneficia al cofrade, puesto que facilita el pago del importe de la cuota mediante dos plazos (noviembre – febrero), y a la Hermandad, puesto que los gastos de la domiciliación son muy inferiores a los del cobrador y permite un cobro más ágil de dicha cuota.
Los cofrades también pueden ingresar en el banco la cuota de cofrade antes del próximo 1 de febrero de 2024 (30€ para mayores de 10 años y 20€ para menores) en la cuenta que la Hermandad tiene abierta en Caja Rural de Jaén con número (ES88 3067 0100 21 1147406829), identificando con nombre y apellidos su ingreso.
Actualización de datos
Se recuerda que para mantenerte informado y poder ejercer tus derechos debes actualizar tus datos personales (Dirección, DNI, teléfono móvil, correo electrónico, cuenta bancaria) enviándolos por correo electrónico a hermandad@piedadyestrella.es o por escrito a través del formulario de Actualizacion de Datos
Los hermanos que tengan sus datos al corriente en la base de datos de la Hermandad podrán observar en el borrador de la declaración de la Renta de 2022 la desgravación correspondiente a las cuotas del 2023, puesto que la Hermandad está acogida al Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/2002, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que posibilita que los cofrades puedan aplicarse en su declaración de la Renta la deducción prevista sobre las donaciones aportadas a la Hermandad en cada ejercicio fiscal.
Será necesario, por tanto, que en nuestra base de datos figuren los datos fiscales de cada hermano para que puedan ser remitidos en el modelo 182 a la Agencia Tributaria a finales de año. Si no figuran estos datos no será posible acogerse a dicho beneficio. Instamos a los hermanos a comprobar dichos datos en el recibo de cofrade del ejercicio anterior y actualizarlos en nuestra base de datos poniéndose en contacto con la secretaría: hermandad@piedadyestrella.es o a través del siguiente formulario de Mecenazgo
Beneficios fiscales para el cofrade
- Aportaciones hasta 250 €: un 80%
(Ejemplo: si somos 4 en la familia y no tenemos más aportaciones a otras entidades reconocidas, 30 * 4=120 € * 80% =96, es decir donaríamos 120€ a la Hermandad y nos devolverían en la renta 96€) - Desde los 250 € en adelante: 40%
- Si el donativo es recurrente durante más de 2 años por importe igual o superior realizado a la misma entidad: 40% (será el caso de la mayoría de los cofrades)