Cobro de la cuota del curso cofrade 2022-2023
Cobro de cuotas sin domiciliar
A los cofrades que NO tienen domiciliada la cuota de cofrade se pasará el cobrador por su domicilio en fechas próximas (30€ para mayores de 10 años y 20€ para los más pequeños) rogando que, si ha sufrido variación en el domicilio lo comuniquen por escrito al correo electrónico a hermandad@piedadyestrella.es .
Los cofrades también pueden ingresar en el banco la cuota de cofrade antes del próximo 1 de marzo de 2023 (30€ para mayores de 10 años y 20€ para menores) en la cuenta que la Hermandad tiene abierta en Caja Rural de Jaén con número (ES8830670100211147406829), identificando con nombre y apellidos su ingreso.
Cobro de cuotas domiciliadas
Los cofrades que tienen domiciliada la cuota de cofrade se le pasará al cobro la 2ª mitad de la cuota antes del próximo 7 de febrero de 2023 (15 para mayores de 10 años y 10 para los más pequeños) rogando que, si ha sufrido variación el número de cuenta corriente lo comuniquen por escrito al correo electrónico a hermandad@piedadyestrella.es o a través de los formularios de la página web domiciliación.
Se ruega que los cofrades que no tengan domiciliada la cuota, lo hagan rellenando el impreso de alta de domiciliación.
Domiciliar la cuota beneficia al cofrade, puesto que el importe de la cuota se pasará en dos plazos (noviembre – febrero) para facilitar su pago y a la Hermandad, puesto que los gastos de la domiciliación son muy inferiores a los del cobrador y permite un cobro más ágil de la cuota de Cofrade.
Actualización de datos
Se recuerda que para mantenerte informado y poder ejercer tus derechos debes actualizar tus datos personales (Dirección, DNI, Telf. Móvil, Correo electrónico, cuenta bancaria) enviándolos por correo electrónico a hermandad@piedadyestrella.es o por escrito según el formulario de Actualizacion de Datos
Declaración de la Renta 2022
Los Hermanos que tengan sus datos al corriente en la base de datos de la Hermandad podrán observar en el borrador de la declaración de la Renta de 2022 la desgravación correspondiente a las donaciones del 2022, puesto que la Hermandad está acogida al Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/2002, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que posibilita que los cofrades puedan aplicarse en su declaración de la Renta la deducción prevista sobre las donaciones aportadas a la Hermandad en cada ejercicio fiscal.
Para ello es necesario que en nuestra base de datos figuren los datos fiscales de cada hermano, que son remitidos en el modelo 182 a la Agencia Tributaria a finales de año.
Instamos a los hermanos a comprobar si dichos datos constan en nuestra base de datos, comprobando dichos datos en el recibo de cofrade emitido este año o poniéndose en contacto con la secretaría:hermandad@piedadyestrella.es o a través del siguiente formulario de Mecenazgo
Que beneficios tiene para los cofrades (por las donaciones)
- Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)Al realizar una donación a una entidad sin ánimo de lucro el donatario se puede deducir en su declaración de la renta una parte de esa cantidad. Estas deducciones se establecen por tramos, es decir, los primeros 150 € permiten una deducción del 80%. De la cantidad que supera los primeros 150 € se puede deducir el 35%.
Base de deducción Porcentaje deducción IRPF 2020 en adelante Hasta 150 € 80 % Más de 150 € – Resto de la base imponible 35 % Hay que tener en consideración que estas deducciones tienen como límite el 10 % de la base liquidable en el IRPF.