El Beneficio Fiscal por Cuotas y Donativos aumenta

Queridos hermanos, os informamos que con fecha 6 de mayo de 2020, el BOE publica un aumento del beneficio fiscal que se aplica a las cantidades abonadas o donadas a entidades acogidas a la Ley de Mecenazgo 49/2002.

Nuestra Hermandad está acogida a dicha Ley desde 2018, y por tanto las cantidades abonadas en concepto de CUOTA DE HERMANOS Y DONATIVOS, se pueden deducir en la Declaración de la Renta.

Esta mejora se aplicará a las cantidades donadas a partir del año 2020 y que se declaran en Renta del año 2021.

La mejora consiste en lo siguiente:

 Aportaciones hasta 2019  Aportaciones a partir de 2020
Los primeros 150 euros 75 % 80 %
A partir de 150 euros 30 % 35 %

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento.

Se pueden actualizar los datos fiscales que la Hermandad necesita para comunicar a Hacienda los donativos en el siguiente enlace https://piedadyestrella.es/mecenazgo/

Por tanto, es necesario que todas las donaciones sean a través de la entidad Bancaria y vengan debidamente identificadas con el nif y el nombre completo (nombre + 2 apellidos) de la persona que realiza la donación.

El número de cuenta donde se pueden realizar donaciones para la Bolsa de Caridad de la Hermandad es el siguiente:

CAJA RURAL  ES88 3067 0100 2111 4740 6829

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